La autora proporciona elementos de análisis
jurídico e histórico de conflictos internacionales y su solución. Al
final, propone una detallada reflexión sobre las negociaciones que hubo
entre Bolivia y Chile sobre el enclaustramiento marítimo. También se
ofrece un análisis de la demanda presentada ante La Haya.
La Razón (Edición Impresa) / Karen Longaric
00:00 / 30 de marzo de 2014
La primera parte del libro Solución pacífica de
conflictos entre Estados. Conceptos y estudio de casos en América Latina
indaga los diferentes mecanismos de resolución de litigios:
negociación, mediación, conciliación, acción judicial, arbitraje, entre
otros. Especial atención se asigna al análisis de las facultades y
competencias de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y del
Tribunal Internacional de Arbitraje. Se hace una obligatoria reflexión
sobre el principio de “libre elección de medios”, cuyo fundamento
jurídico es que los Estados no podrán ser obligados a someterse a
mecanismos de solución de conflictos que no hubiesen aceptado en
forma soberana.
En la segunda
parte se efectúa un balance de los procedimientos utilizados y su
efectividad en conflictos tales como el litigio sobre el canal del
Beagle suscitado entre Argentina y Chile; el conflicto territorial entre
Bolivia y Perú por la delimitación de sus fronteras en la zona
amazónica; el conflicto limítrofe entre Ecuador y Perú, que duró más de
ciento cincuenta años, dirimido con una negociación asistida de sesenta
años; la intrincada pacificación de la Guerra del Chaco entre Bolivia y
Paraguay. Se analiza también la reciente contienda judicial por límites
marítimos que involucró a Colombia y Nicaragua; que motivó el
infortunado retiro de Colombia del Pacto de Bogotá.
Las reflexiones efectuadas en la primera y segunda parte del libro
otorgan elementos para evaluar las probabilidades de solución que tiene
el conflicto marítimo entre Bolivia y Chile. Se anotan los esfuerzos de
Bolivia en procura de una solución negociada con Chile, país que en
momentos históricamente identificados, propuso un arreglo concertado.
Con especial énfasis se ve las gestiones realizadas ante la
Organización de los Estados Americanos (OEA), empezando por las acciones
efectuadas en 1979, cuando se aprobó la Resolución 426, por la cual
la Asamblea General “declara de interés hemisférico permanente
encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso
soberano y útil al océano Pacífico”.
Se efectúa un
balance de lo acontecido en las últimas asambleas de la OEA, una de
ellas realizada en Cochabamba, donde se vio un evidente retroceso para
Bolivia. Luego se refieren las negociaciones de 1895, 1950, 1975 y 1987,
mereciendo un análisis más detenido las gestiones realizadas desde
2006.
Las tratativas de 1895 informan sobre tres
pactos y tres protocolos que Bolivia y Chile suscribieron posibilitando
una solución integral del problema: pactos sobre paz y amistad, sobre
transferencia de territorios, sobre comercio y protocolos referidos a
créditos y aclaratorios al conjunto de los instrumentos citados. En el
Tratado de transferencia de territorios, Chile declaraba que si adquiría
los territorios de Tacna y Arica, los cedería a Bolivia a cambio de un
pago descrito en el mismo tratado. Si Chile no obtenía Tacna y Arica se
comprometía a ceder a Bolivia la caleta Vitor. Fuentes históricas
atribuyen el fracaso de estas gestiones a la falta de decisión oportuna
del Gobierno boliviano y desavenencias en el Congreso de la República.
Las negociaciones realizadas en 1950, mediante un intercambio de notas
entre Chile y Bolivia, constituyen un importante hito en la historia, en
razón a que Chile aceptó resolver la demanda marítima boliviana sin
pedir compensaciones territoriales y sobre bases de interés recíproco.
Lamentablemente esta negociación se frustró por alusiones que en forma
anticipada se hicieron de los posibles arreglos que el proceso de
negociación comprendía.
Se hace una amplia referencia
a las negociaciones en 1975, calificadas como las más avanzadas y las
que mayor perspectiva de concreción alcanzaron. Se realizaron en un
marco de formalidades y propuestas más elaboradas. En esa ocasión los
presidentes de ambos países acordaron “buscar fórmulas de solución a los
asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la
situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, dentro de recíprocas
conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos boliviano y
chileno”. Para materializar dichos propósitos se restablecieron las
relaciones diplomáticas a nivel de embajadores. En el proceso de
negociación, Bolivia planteó su propuesta sobre una cesión de una costa
marítima soberana entre la línea de la Concordia y el límite del radio
urbano de la ciudad de Arica. La respuesta de Chile dejó constancia que
cualquier solución no contendría innovación alguna a las
estipulaciones del Tratado de 1904. Además condicionaba su acuerdo sobre
la cesión territorial a un canje simultáneo de territorio y a una
consulta previa al Perú. Ambos planteamientos no tuvieron un curso
favorable. El 17 de marzo de 1978, Bolivia rompió relaciones con Chile.
Las negociaciones realizadas en 1987 denominadas de “enfoque fresco del
problema”, avanzaron hasta el momento en que Bolivia presentó
propuestas concretas para una salida soberana al mar a través de un
corredor al norte de Arica o de enclaves a lo largo de su litoral. Luego
de algunas reuniones Chile manifestó que dicha propuesta “no resultaba
admisible y no estimaba justo —con su silencio o dilación— generar
confusiones en la opinión pública nacional o bien engendrar falsas
expectativas al Gobierno y pueblo bolivianos que el transcurso del
tiempo se encargaría de frustrar.”
En cuanto a las
gestiones efectuadas desde 2006, se destaca el clima favorable creado
por la afinidad entre los mandatarios de Bolivia y Chile que dio lugar
al inicio de una nueva etapa en las negociaciones del tema marítimo,
basada en una agenda de trece puntos concertada por las respectivas
cancillerías.
El tratamiento de dicha agenda fue
arbitrariamente suspendido por Chile, lo que derivó en la
judicialización de la solución del tema marítimo. Adoptadas las
previsiones jurídicas y administrativas, el 24 de abril de 2013 Bolivia
presentó la Aplicación judicial contra Chile ante la Corte Internacional
de Justicia de La Haya. El petitorio, como era de suponer, no menciona
al Tratado de 1904 y se ampara en “el valor jurídico de los actos
unilaterales de los Estados”. Se atribuye efectos vinculantes a los
pronunciamientos y actos de Chile efectuados en 1895, 1950, 1961, 1975,
1986, 1979 y 1983. La demanda pide a la Corte declarar que “Chile tiene
la obligación de negociar con Bolivia con el objeto de alcanzar un
acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano
Pacífico”.
Sobre la base de la demanda, se
introducen algunas reflexiones de carácter doctrinario y jurisprudencial
acerca de argumentaciones que necesariamente serán planteadas por las
partes una vez que se trabe la contienda judicial. Finalmente se hace
hincapié en la teoría de los actos unilaterales de los Estados, tema
altamente complejo que aún no ha sido regulado por la norma positiva
internacional.
Solución pacífica de conflictos entre Estados
La autora proporciona elementos de análisis jurídico e histórico de conflictos internacionales y su solución. Al final, propone una detallada reflexión sobre las negociaciones que hubo entre Bolivia y Chile sobre el enclaustramiento marítimo. También se ofrece un análisis de la demanda presentada ante La Haya.
La Razón (Edición Impresa) / Karen Longaric
00:00 / 30 de marzo de 2014
La primera parte del libro Solución pacífica de conflictos entre Estados. Conceptos y estudio de casos en América Latina indaga los diferentes mecanismos de resolución de litigios: negociación, mediación, conciliación, acción judicial, arbitraje, entre otros. Especial atención se asigna al análisis de las facultades y competencias de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y del Tribunal Internacional de Arbitraje. Se hace una obligatoria reflexión sobre el principio de “libre elección de medios”, cuyo fundamento jurídico es que los Estados no podrán ser obligados a someterse a mecanismos de solución de conflictos que no hubiesen aceptado en forma soberana.
En la segunda parte se efectúa un balance de los procedimientos utilizados y su efectividad en conflictos tales como el litigio sobre el canal del Beagle suscitado entre Argentina y Chile; el conflicto territorial entre Bolivia y Perú por la delimitación de sus fronteras en la zona amazónica; el conflicto limítrofe entre Ecuador y Perú, que duró más de ciento cincuenta años, dirimido con una negociación asistida de sesenta años; la intrincada pacificación de la Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay. Se analiza también la reciente contienda judicial por límites marítimos que involucró a Colombia y Nicaragua; que motivó el infortunado retiro de Colombia del Pacto de Bogotá.
Las reflexiones efectuadas en la primera y segunda parte del libro otorgan elementos para evaluar las probabilidades de solución que tiene el conflicto marítimo entre Bolivia y Chile. Se anotan los esfuerzos de Bolivia en procura de una solución negociada con Chile, país que en momentos históricamente identificados, propuso un arreglo concertado.
Con especial énfasis se ve las gestiones realizadas ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), empezando por las acciones efectuadas en 1979, cuando se aprobó la Resolución 426, por la cual la Asamblea General “declara de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al océano Pacífico”.
Se efectúa un balance de lo acontecido en las últimas asambleas de la OEA, una de ellas realizada en Cochabamba, donde se vio un evidente retroceso para Bolivia. Luego se refieren las negociaciones de 1895, 1950, 1975 y 1987, mereciendo un análisis más detenido las gestiones realizadas desde 2006.
Las tratativas de 1895 informan sobre tres pactos y tres protocolos que Bolivia y Chile suscribieron posibilitando una solución integral del problema: pactos sobre paz y amistad, sobre transferencia de territorios, sobre comercio y protocolos referidos a créditos y aclaratorios al conjunto de los instrumentos citados. En el Tratado de transferencia de territorios, Chile declaraba que si adquiría los territorios de Tacna y Arica, los cedería a Bolivia a cambio de un pago descrito en el mismo tratado. Si Chile no obtenía Tacna y Arica se comprometía a ceder a Bolivia la caleta Vitor. Fuentes históricas atribuyen el fracaso de estas gestiones a la falta de decisión oportuna del Gobierno boliviano y desavenencias en el Congreso de la República.
Las negociaciones realizadas en 1950, mediante un intercambio de notas entre Chile y Bolivia, constituyen un importante hito en la historia, en razón a que Chile aceptó resolver la demanda marítima boliviana sin pedir compensaciones territoriales y sobre bases de interés recíproco. Lamentablemente esta negociación se frustró por alusiones que en forma anticipada se hicieron de los posibles arreglos que el proceso de negociación comprendía.
Se hace una amplia referencia a las negociaciones en 1975, calificadas como las más avanzadas y las que mayor perspectiva de concreción alcanzaron. Se realizaron en un marco de formalidades y propuestas más elaboradas. En esa ocasión los presidentes de ambos países acordaron “buscar fórmulas de solución a los asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, dentro de recíprocas conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos boliviano y chileno”. Para materializar dichos propósitos se restablecieron las relaciones diplomáticas a nivel de embajadores. En el proceso de negociación, Bolivia planteó su propuesta sobre una cesión de una costa marítima soberana entre la línea de la Concordia y el límite del radio urbano de la ciudad de Arica. La respuesta de Chile dejó constancia que cualquier solución no contendría innovación alguna a las estipulaciones del Tratado de 1904. Además condicionaba su acuerdo sobre la cesión territorial a un canje simultáneo de territorio y a una consulta previa al Perú. Ambos planteamientos no tuvieron un curso favorable. El 17 de marzo de 1978, Bolivia rompió relaciones con Chile.
Las negociaciones realizadas en 1987 denominadas de “enfoque fresco del problema”, avanzaron hasta el momento en que Bolivia presentó propuestas concretas para una salida soberana al mar a través de un corredor al norte de Arica o de enclaves a lo largo de su litoral. Luego de algunas reuniones Chile manifestó que dicha propuesta “no resultaba admisible y no estimaba justo —con su silencio o dilación— generar confusiones en la opinión pública nacional o bien engendrar falsas expectativas al Gobierno y pueblo bolivianos que el transcurso del tiempo se encargaría de frustrar.”
En cuanto a las gestiones efectuadas desde 2006, se destaca el clima favorable creado por la afinidad entre los mandatarios de Bolivia y Chile que dio lugar al inicio de una nueva etapa en las negociaciones del tema marítimo, basada en una agenda de trece puntos concertada por las respectivas cancillerías.
El tratamiento de dicha agenda fue arbitrariamente suspendido por Chile, lo que derivó en la judicialización de la solución del tema marítimo. Adoptadas las previsiones jurídicas y administrativas, el 24 de abril de 2013 Bolivia presentó la Aplicación judicial contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El petitorio, como era de suponer, no menciona al Tratado de 1904 y se ampara en “el valor jurídico de los actos unilaterales de los Estados”. Se atribuye efectos vinculantes a los pronunciamientos y actos de Chile efectuados en 1895, 1950, 1961, 1975, 1986, 1979 y 1983. La demanda pide a la Corte declarar que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el objeto de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico”.
Sobre la base de la demanda, se introducen algunas reflexiones de carácter doctrinario y jurisprudencial acerca de argumentaciones que necesariamente serán planteadas por las partes una vez que se trabe la contienda judicial. Finalmente se hace hincapié en la teoría de los actos unilaterales de los Estados, tema altamente complejo que aún no ha sido regulado por la norma positiva internacional.
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